- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1034
Artículo 1034 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el que ganó un juicio puede pedir que le embarguen más cosas al deudor en estas situaciones: si lo que ya le embargaron no alcanza para pagar lo que debe, si el bien embargado se vendió por menos dinero del esperado, si el deudor no tenía bienes pero después consigue o le aparecen, si alguien más reclama que el bien embargado es suyo, o si el juicio se alarga más de seis meses porque el deudor puso excusas legales.
Texto oficial
Artículo 1034. Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate; II. Si el bien mueble embargado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido seis meses de la remisión, no se hubiere obtenido su venta; III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la persona deudora y después aparezcan o los adquiera; IV. En los casos que se promueva una tercería, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional, y V. En los casos en los que después de emplazarse a todas las personas demandadas, transcurran seis meses sin que haya resuelto en definitiva el juicio debido a medios de defensa promovidos por el presunto ejecutado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.