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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1035
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1035

Artículo 1035 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el embargo (es decir, cuando ya te aseguraron bienes para pagar una deuda) se amplía, el proceso para cobrar lo que debes no se detiene. La parte de ejecución, que es donde el juez ordena rematar o vender tus bienes, sigue su curso normal. No importa que se agreguen más bienes al embargo, el asunto no se pone en pausa. Todo sigue avanzando sin que se suspenda ninguna de las etapas.

Texto oficial

Artículo 1035. La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 236) ↗

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