- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1035
Artículo 1035 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el embargo (es decir, cuando ya te aseguraron bienes para pagar una deuda) se amplía, el proceso para cobrar lo que debes no se detiene. La parte de ejecución, que es donde el juez ordena rematar o vender tus bienes, sigue su curso normal. No importa que se agreguen más bienes al embargo, el asunto no se pone en pausa. Todo sigue avanzando sin que se suspenda ninguna de las etapas.
Texto oficial
Artículo 1035. La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.