- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1037
Artículo 1037 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya le embargó unos bienes a una persona (es decir, le quitó temporalmente sus cosas por orden de un juez) y luego otro juez también quiere embargar esos mismos bienes, no se nombra a un nuevo encargado de cuidarlos. En vez de eso, el mismo depositario que ya estaba a cargo se queda con todos los embargos siguientes, mientras dure el primero. Además, se les avisa a los jueces que ordenaron los primeros embargos para que estén enterados. Si luego cambian al depositario, también se les informa a los jueces de los otros embargos para que sigan el procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 1037. Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de embargo judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer embargo, y se pondrá en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron los ulteriores embargos, para que procedan conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.