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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1038

Artículo 1038 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un embargo ya no es válido por cualquier razón, el juez que lo ordenó debe avisarle al siguiente juez que tenga otro embargo sobre los mismos bienes. Ese segundo juez será quien elija a un nuevo depositario, que es la persona encargada de cuidar los bienes embargados. El primer juez no puede cancelar las garantías (como fianzas o depósitos) que el primer depositario haya dado, hasta que apruebe que ese depositario hizo bien su trabajo y no dejó deudas ni problemas. Además, necesita que el segundo juez le confirme que el nuevo depositario ya dio las garantías que pide la ley. Todo esto solo termina cuando ya se haya completado la entrega de los bienes al nuevo depositario sin broncas. Por último, si el primer embargo vuelve a ser válido, ese juez debe avisarles a los demás jueces con embargo, explicando todos los requisitos que el nuevo depositario ya cumplió.

Texto oficial

Artículo 1038. Cuando por cualquier motivo, quede insubsistente el primer embargo, la autoridad jurisdiccional que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero la autoridad jurisdiccional que dictó dicho primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que apruebe la gestión del depositario que nombró, y lo declare libre de toda responsabilidad, y hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. Además, deberá estar concluida toda cuestión relativa a la entrega de los bienes al nuevo depositario. La autoridad jurisdiccional cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante ésta, llenó el nuevo depositario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 237) ↗

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