- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1042
Artículo 1042 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena embargar un bien (por ejemplo, tu casa o tu coche) para pagar una deuda, tú, como deudor, no puedes cambiar ese bien ni rentarlo o usarlo de otra forma sin pedir permiso al juez. El juez solo te dará ese permiso si la persona a la que le debes (el acreedor) está de acuerdo. Además, si el embargo ya está registrado y alguien más compra o recibe ese bien, esa persona no puede decir que el embargo ya no aplica. El embargo sigue vigente y el bien se puede rematar para pagar la deuda, sin importar que haya cambiado de dueño.
Texto oficial
Artículo 1042. Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado, no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho del embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.