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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1044
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1044

Artículo 1044 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y ese derecho de cobro está en un juicio (es decir, es un "derecho litigioso"), el juez que ordenó el embargo debe avisarle al juez que lleva ese juicio. También le tiene que informar quién es la persona que va a cuidar ese dinero o bien (el "depositario"), para que pueda hacer su trabajo sin problemas. En otras palabras, se notifica a los jueces involucrados para que el depositario pueda actuar sin trabas.

Texto oficial

Artículo 1044. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 239) ↗

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