Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1045
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1045

Artículo 1045 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan dinero en efectivo o joyas, no se quedan en el juzgado, sino que los meten a un banco. Si no hay banco en el pueblo, los guardan en una casa de empeño o tienda de confianza. El comprobante del depósito (como un ticket) lo guardan en la caja fuerte del juzgado. Y para poder sacar ese dinero o joyas, nada más se puede con una orden por escrito del juez que está llevando tu caso.

Texto oficial

Artículo 1045. Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita de la autoridad jurisdiccional de los autos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 239) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.