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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1046
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1046

Artículo 1046 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena un embargo y lo que se quita son bienes muebles (como muebles de casa, electrodomésticos o herramientas), la persona que se nombre como depositaria solo va a cuidar esos objetos. No puede usarlos ni disponer de ellos, solo debe tenerlos listos para que la autoridad judicial decida qué hacer. Si esos bienes producen frutos, como un árbol frutal o una máquina que genera dinero, el depositario tiene que reportar cuentas de lo que se genere, siguiendo las reglas del Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 1046. Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 239) ↗

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