- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena un embargo y lo que se quita son bienes muebles (como muebles de casa, electrodomésticos o herramientas), la persona que se nombre como depositaria solo va a cuidar esos objetos. No puede usarlos ni disponer de ellos, solo debe tenerlos listos para que la autoridad judicial decida qué hacer. Si esos bienes producen frutos, como un árbol frutal o una máquina que genera dinero, el depositario tiene que reportar cuentas de lo que se genere, siguiendo las reglas del Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 1046. Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.