- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1047
Artículo 1047 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que guardar algo que le fue embargado (como muebles o dinero), debe avisar al juzgado dónde lo va a guardar y pedir permiso para usar dinero en gastos de almacenaje y mantenimiento. Esos gastos los paga la persona que debía el dinero (el deudor). Si el que guarda las cosas no tiene para pagar esos gastos, debe decírselo al juez. Entonces el juez citará a las partes involucradas a una junta en un plazo de tres días para decidir cómo se cubren esos costos; si no se ponen de acuerdo, el juez ordenará que pague quien pidió el embargo.
Texto oficial
Artículo 1047. La persona depositaria, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el lugar en que quede constituido el depósito y recabará de ésta la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos razonables de almacenaje y conservación. Los gastos de almacenaje serán a cargo de la persona deudora. Si no pudiere, la persona depositaria, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta, oyendo a las partes en una audiencia, que se efectuará dentro de tres días siguientes, decrete el modo de hacer los gastos, según en la audiencia se acordare o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia del embargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.