- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1048
Artículo 1048 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el depósito es de cosas que se pueden usar o vender fácilmente (como grano o dinero), la persona que las guarda tiene que averiguar su precio en el mercado. Si ve una buena oportunidad para venderlas, debe avisarle al juez para que decida qué hacer, aunque antes tendrá que escuchar a todos los interesados en una junta que debe hacerse máximo en tres días. Estos bienes también se pueden guardar en un almacén especial, pero el costo lo paga la persona que debe la deuda.
Texto oficial
Artículo 1048. Si los muebles depositados fueren bienes fungibles, la persona depositaria tendrá, además, la obligación de imponerse del precio observado en el comercio de los efectos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego, en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, con objeto que ésta determine lo que fuere conveniente, en una audiencia en que oirá al depositario y a las partes, si asistieren, y que se efectuará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes. Los bienes podrán depositarse en un almacén general de depósito cuyo costo será a cargo de la persona deudora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.