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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1049
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1049

Artículo 1049 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay cosas que se pueden usar o gastar (como comida o material), y están a punto de echarse a perder o dañarse, la persona encargada de cuidarlas (el depositario) puede venderlas antes de que se pudran. Esto aplica mientras se espera la cita con el juez para resolver el asunto. El depositario debe venderlas al mejor precio que encuentre en el mercado, ni más ni menos. Después, tiene que entregarle el dinero al juez y darle un informe detallado de cuánto vendió y a quién.

Texto oficial

Artículo 1049. Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional, cuenta con pago. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 240 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 239) ↗

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