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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1050
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1050

Artículo 1050 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si depositas cosas que se puedan echar a perder o perder valor fácilmente (como comida o ropa), quien las cuida debe revisarl seguido y avisarle al juez si ya están dañadas o corres riesgo de que se dañen pronto. El juez entonces decidirá qué hacer para evitar que se pierdan o, si ya no hay remedio, ordenará venderlas al mejor precio posible, tomando en cuenta cuánto valen en el mercado y el deterioro que ya tengan.

Texto oficial

Artículo 1050. Si los muebles depositados fueren bienes fáciles de deteriorarse o demeritarse, la persona depositaria deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que ésta dicte las medidas conducentes para evitar el daño, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios observados en el comercio y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 240) ↗

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