- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1052
Artículo 1052 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene un bien embargado, puede que no sepa cuánto vale la renta de ese bien en ese momento. Si no lo sabe, puede pedir la opinión de un experto (perito) y solicitar permiso al juez para hacerlo. Una vez que pide ese permiso, el juez tiene que organizar una junta en máximo tres días para que el dueño y las otras personas involucradas intenten ponerse de acuerdo sobre si el gasto está bien o no. Si no se ponen de acuerdo, pero el que cuida el bien o alguna de las partes sigue insistiendo en que hay que hacer reparaciones o construcciones, el juez decide si lo autoriza o no, como él crea más conveniente. Y atención: esa decisión del juez ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de pelear esa resolución.
Texto oficial
Artículo 1052. Para el efecto que se refiere en la fracción I del artículo anterior del presente Código Nacional, si ignorare la persona depositaria cuál era el importe de la renta al tiempo de practicarse el embargo, recabará dictamen pericial y solicitará la correspondiente autorización judicial para tal efecto. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del mismo artículo 1051 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días siguientes para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y la persona depositaria o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, la autoridad jurisdiccional resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.