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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1053

Artículo 1053 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena embargar (quitar legalmente) una propiedad que está rentada, el inquilino (la persona que renta) tiene que pagar la renta a la persona que el juez designe como depositaria (la encargada de cuidar los bienes embargados), no al dueño. Si el inquilino no lo hace así, podría tener que pagar dos veces la misma renta. Al avisarle, se le deja un documento escrito con la orden del juez. Si el inquilino ya le pagó renta por adelantado al dueño, debe mostrar los recibos en ese momento o al día siguiente; si no, no se le tomará en cuenta y tendrá que pagar otra vez.

Texto oficial

Artículo 1053. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se notificará, a los arrendatarios, que, en lo sucesivo, deben pagar las rentas o alquileres a la persona depositaria nombrada, apercibidos de doble pago, si no lo hicieren así. Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto respectivo. Si, en el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notificación, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá acreditarlo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 241 de 279 al hacer su manifestación, con los recibos del arrendador. De lo contrario, no se tomará en cuenta, y quedará obligado en los términos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 240) ↗

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