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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1054

Artículo 1054 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena embargar un rancho, un negocio o una fábrica, se nombra a una persona (depositaria) que se encarga de cuidar que el negocio siga funcionando y que no se pierda dinero. Esta persona debe revisar la contabilidad, las ventas y los gastos, y puede detener cualquier acto que perjudique al que pidió el embargo (ejecutante). En los primeros 10 días tiene que hacer un inventario de todo lo que hay (bienes, productos, derechos) y un balance financiero para entregarlo al juzgado. Además, debe vigilar que en el rancho se cosechen y vendan los frutos; en los negocios, que se hagan compras y ventas y se cobre el dinero; y en las fábricas, que se compre materia prima, se elaboren productos y se vendan. También tiene que soltar dinero para los gastos del negocio y guardar en el banco lo que sobre, a disposición del juez. Por último, la persona que administre el negocio debe demostrar que sabe hacerlo y que tiene propiedades o una fianza para cubrir cualquier daño, o no podrá tomar el cargo.

Texto oficial

Artículo 1054. Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, la persona depositaria será interventora con cargo a la caja, vigilando la contabilidad y todas las operaciones que se efectúen, pudiendo oponerse incidentalmente a la realización de cualquier acto que perjudique a los intereses de la persona ejecutante y tendrá las siguientes atribuciones: I. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, realizara una descripción de todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie, conforme al valor que la propia contabilidad de la negociación les fije, elaborando, asimismo, un balance que muestre la situación financiera de la negociación a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible, con los cuales dará cuenta a la autoridad jurisdiccional y vigilará: a) En las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta; b) Las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento; c) La compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento; II. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará que la inversión de esos fondos se haga convenientemente; III. Depositará mediante billete de depósito el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios a disposición del juzgado; IV. Las medidas necesarias para evitar abusos y malos manejos de las personas administradoras, dando cuenta a la autoridad jurisdiccional para su ratificación y para que determine lo conducente para remediar en su caso, la mala administración, y V. La persona administradora designada deberá acreditar, conjuntamente al aceptar y protestar el cargo, tener conocimiento y experiencia para ejercer el cargo, así como acreditar contar con bienes inmuebles suficientes o exhibir una garantía o fianza que cubra los daños y perjuicios, para así asegurar el debido ejercicio del cargo. Sin ese requisito no se le tendrá por designado y no se le pondrá en posesión del cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 241) ↗

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