- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1056
Artículo 1056 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de revisar los bienes (como casas, carros, maquinaria, acciones o derechos de una empresa) debe avisarle al juez si encuentra que alguno de esos bienes es suficiente para pagar la deuda. El juez entonces puede autorizar que se venda ese bien a su precio normal de mercado, y el vendedor debe anotar en sus libros cuánto se vendió y cuánto dijo el perito del juez que vale. Esto solo aplica si esos bienes no son necesarios para que el negocio siga funcionando, según lo que decida el juez. Si con lo que se junta de la venta se paga toda la deuda y los gastos, entonces el encargado de administrar la caja del negocio deja de tener ese puesto.
Texto oficial
Artículo 1056. Si la persona interventora al efectuar la valoración de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, así como de los títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie, encuentra que alguno o algunos de ellos son suficientes para cubrir el adeudo, lo hará del conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta autorice su venta, a valor de mercado, debiendo tomar nota del valor de venta en la contabilidad de la negociación y el que arroje el juicio de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 242 de 279 perito único adscrito y designado por la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando los bienes de que se trate no fueren necesarios para el servicio y movimiento de aquellas, a juicio de la autoridad jurisdiccional. En caso de que el producto de la venta cubra el monto total de la condena y los gastos que correspondan, terminará la designación del interventor con cargo a la caja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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