- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás a cargo de administrar o manejar un terreno o finca, cada mes tienes que entregarle al juez un reporte detallado de lo que se cosechó o produjo (como frutos o ganancias) y también de todos los gastos que se hicieron, acompañado de los recibos o comprobantes que lo demuestren. Las personas involucradas en el asunto pueden impugnar o discutir ese reporte mediante un procedimiento legal llamado "incidente", que es una forma rápida de resolver desacuerdos dentro de un juicio. En pocas palabras, tienes que rendir cuentas mensuales y los demás pueden reclamar si no están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 1057. Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.