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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1057
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1057

Artículo 1057 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás a cargo de administrar o manejar un terreno o finca, cada mes tienes que entregarle al juez un reporte detallado de lo que se cosechó o produjo (como frutos o ganancias) y también de todos los gastos que se hicieron, acompañado de los recibos o comprobantes que lo demuestren. Las personas involucradas en el asunto pueden impugnar o discutir ese reporte mediante un procedimiento legal llamado "incidente", que es una forma rápida de resolver desacuerdos dentro de un juicio. En pocas palabras, tienes que rendir cuentas mensuales y los demás pueden reclamar si no están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 1057. Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía incidental.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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