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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1058
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1058

Artículo 1058 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, después de revisar los gastos de cada mes, decide si están bien o no, y dice cuánto dinero debe guardarse para los gastos necesarios. Lo que sobre se tiene que depositar en un lugar seguro. Cualquier problema o discusión sobre esos depósitos o las cuentas se resolverá siguiendo las reglas de este Código Nacional. Básicamente, asegura que el dinero se maneje con orden y que sobre lo que se ahorra se guarde aparte.

Texto oficial

Artículo 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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