- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1058
Artículo 1058 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, después de revisar los gastos de cada mes, decide si están bien o no, y dice cuánto dinero debe guardarse para los gastos necesarios. Lo que sobre se tiene que depositar en un lugar seguro. Cualquier problema o discusión sobre esos depósitos o las cuentas se resolverá siguiendo las reglas de este Código Nacional. Básicamente, asegura que el dinero se maneje con orden y que sobre lo que se ahorra se guarde aparte.
Texto oficial
Artículo 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.