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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1059

Artículo 1059 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que cuida bienes embargados (depositaria) puede ser quitada de su cargo en estos casos: si no entrega su reporte mensual o si ese reporte no es aprobado; si no dio su domicilio o no avisó cuando lo cambió; si trata de bienes muebles y no le dice al juez en tres días dónde los guarda; o si actúa con mala intención, descuido o deshonestidad con los bienes o no cumple lo que el juez le ordene. Si el que cuidaba los bienes era el deudor, el acreedor elige a la nueva persona. Si era el acreedor o alguien que él nombró, el juez elige al nuevo encargado; contra esa decisión no se puede reclamar. Quien sea quitado por descuido o mala fe tendrá que pagar los daños que haya causado.

Texto oficial

Artículo 1059. Será removida la persona depositaria en los siguientes casos: I. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de ésta; III. Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres días que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito, y IV. Cuando actúe con dolo, negligencia o mala fe con motivo del depósito o por el incumplimiento de cualquier mandato que determine sobre el destino de los bienes secuestrados. Si la persona removida fuere la persona deudora, la persona ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere la persona acreedora o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por la autoridad jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Capítulo. Contra dicha resolución no procede recurso alguno. La persona depositaria responderá de los daños y perjuicios causados en caso de negligencia o mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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