- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1060
Artículo 1060 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que recibe los bienes para cuidarlos (depositaria) y el que los entregó (actora) son igualmente responsables si algo sale mal. Si la persona que pidió el depósito eligió a la depositaria, ambos tienen que responder juntos por cualquier daño o pérdida. Esto significa que si los bienes se pierden o dañan, pueden exigirles el pago a cualquiera de los dos. Es como cuando le prestas tu carro a un amigo y tú lo elegiste para cuidarlo: los dos responden si algo le pasa.
Texto oficial
Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.