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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1060
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1060

Artículo 1060 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que recibe los bienes para cuidarlos (depositaria) y el que los entregó (actora) son igualmente responsables si algo sale mal. Si la persona que pidió el depósito eligió a la depositaria, ambos tienen que responder juntos por cualquier daño o pérdida. Esto significa que si los bienes se pierden o dañan, pueden exigirles el pago a cualquiera de los dos. Es como cuando le prestas tu carro a un amigo y tú lo elegiste para cuidarlo: los dos responden si algo le pasa.

Texto oficial

Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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