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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1061
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1061

Artículo 1061 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambia la persona encargada de guardar unos bienes (el depositario), la autoridad le ordenará a quien tenga los bienes que los entregue al nuevo responsable en un plazo de tres días. Se le advierte que, si no lo hace, podrán usar la fuerza pública para obligarlo. Si el plazo no es suficiente para terminar la entrega, el juez puede darle más tiempo.

Texto oficial

Artículo 1061. Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, la autoridad jurisdiccional podrá ampliarlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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