- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1061
Artículo 1061 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambia la persona encargada de guardar unos bienes (el depositario), la autoridad le ordenará a quien tenga los bienes que los entregue al nuevo responsable en un plazo de tres días. Se le advierte que, si no lo hace, podrán usar la fuerza pública para obligarlo. Si el plazo no es suficiente para terminar la entrega, el juez puede darle más tiempo.
Texto oficial
Artículo 1061. Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, la autoridad jurisdiccional podrá ampliarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.