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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1062
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1062

Artículo 1062 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios, contadores o cualquier persona que cuide bienes en un juicio o embargue cosas van a cobrar por su trabajo. Esa cantidad la fija una tabla de precios oficial llamada "arancel", que está aprobada por la ley de cada estado de la República. No pueden cobrar lo que se les antoje, sino lo que diga ese arancel. Cada estado tiene sus propias reglas para definir esos honorarios.

Texto oficial

Artículo 1062. Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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