- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1062
Artículo 1062 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios, contadores o cualquier persona que cuide bienes en un juicio o embargue cosas van a cobrar por su trabajo. Esa cantidad la fija una tabla de precios oficial llamada "arancel", que está aprobada por la ley de cada estado de la República. No pueden cobrar lo que se les antoje, sino lo que diga ese arancel. Cada estado tiene sus propias reglas para definir esos honorarios.
Texto oficial
Artículo 1062. Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.