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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1063
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1063

Artículo 1063 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando ya se ganó un juicio y toca cumplir la sentencia, todos los trámites para cobrar, aclarar cuentas o calcular daños deben hacerse de la forma más fácil y sin tantas complicaciones. No se necesitan vueltas ni papeleo extra, solo lo que ya marca la ley. Si hay que fijar acuerdos, aplica igual, siempre y cuando no afecten a otras personas ni vayan contra el orden público. Y en todo caso, se busca resolverlo todo rápido, en audiencias orales y sencillas.

Texto oficial

Artículo 1063. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios, así como cualquier audiencia, solicitud o trámite para la ejecución de la sentencia, se harán de la manera más sencilla y accesible, sin mayor formalidad que las dispuestas en este Código CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 243 de 279 Nacional. Lo anterior resulta aplicable tratándose de la fijación de acuerdos siempre que no vulneren disposiciones de orden público y social, o derechos de terceros. En todos los casos se procurará dar trámite y resolver dentro del sistema de audiencias, conforme a los principios del juicio oral.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 242) ↗

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