- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1063
Artículo 1063 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando ya se ganó un juicio y toca cumplir la sentencia, todos los trámites para cobrar, aclarar cuentas o calcular daños deben hacerse de la forma más fácil y sin tantas complicaciones. No se necesitan vueltas ni papeleo extra, solo lo que ya marca la ley. Si hay que fijar acuerdos, aplica igual, siempre y cuando no afecten a otras personas ni vayan contra el orden público. Y en todo caso, se busca resolverlo todo rápido, en audiencias orales y sencillas.
Texto oficial
Artículo 1063. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios, así como cualquier audiencia, solicitud o trámite para la ejecución de la sentencia, se harán de la manera más sencilla y accesible, sin mayor formalidad que las dispuestas en este Código CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 243 de 279 Nacional. Lo anterior resulta aplicable tratándose de la fijación de acuerdos siempre que no vulneren disposiciones de orden público y social, o derechos de terceros. En todos los casos se procurará dar trámite y resolver dentro del sistema de audiencias, conforme a los principios del juicio oral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.