Artículo 108 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice quién decide cuando un juez o una autoridad judicial tiene que apartarse de un caso porque hay algún conflicto de interés (excusas y recusaciones). Primero, los jueces deciden sobre las personas que trabajan directamente con ellos en su mismo juzgado. Segundo, los tribunales de apelación (llamados de segunda instancia) deciden sobre los jueces de primera instancia. Tercero, los jueces se basan en la ley orgánica para decidir sobre los magistrados. Además, en los tribunales de apelación, la recusación solo aplica para las personas mencionadas específicamente, y si son varias, se debe explicar el motivo para cada una.
Texto oficial
Artículo 108. Conocerán de las excusas y recusaciones: I. Las autoridades jurisdiccionales respecto de las personas ante ella adscritas; II. Los Tribunales de Segunda Instancia respecto de las autoridades jurisdiccionales de primera instancia; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 27 de 279 III. La autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica que corresponda, respecto de las personas magistradas. En el Tribunal de segunda instancia, la recusación sólo importa la de aquellas persona o personas recusadas expresamente, y si fueren varias, deberá fundarse en la causa de impedimento que afecte a cada una.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.