- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1088
Artículo 1088 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece una subasta (como cuando se venden bienes para pagar una deuda), el juez tiene que revisar con cuidado todo el expediente (los papeles del caso). Durante la subasta, si surge algún problema, el juez lo resuelve de inmediato, sin darle vueltas. Lo que decida el juez en ese momento no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o apelación en contra. La idea es que la subasta no se detenga por discusiones legales.
Texto oficial
Artículo 1088. La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que dicte durante la subasta serán irrecurribles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.