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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1088
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1088

Artículo 1088 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece una subasta (como cuando se venden bienes para pagar una deuda), el juez tiene que revisar con cuidado todo el expediente (los papeles del caso). Durante la subasta, si surge algún problema, el juez lo resuelve de inmediato, sin darle vueltas. Lo que decida el juez en ese momento no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o apelación en contra. La idea es que la subasta no se detenga por discusiones legales.

Texto oficial

Artículo 1088. La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que dicte durante la subasta serán irrecurribles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 246) ↗

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