- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de la subasta, a la hora que se anunció, un juez llega y pasa lista de las personas que ya están registradas para participar. Luego da 10 minutos más para que otras personas puedan llegar y registrarse como postores. Cuando se acaban esos 10 minutos, el juez avisa que ya no se aceptan más participantes y arranca la subasta. Enseguida revisa las propuestas que llegaron y tira las que no cumplen con lo que pide la ley, como no tener el depósito correcto.
Texto oficial
Artículo 1089. En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lista de las partes postoras presentadas, y concederá diez minutos para admitir a las nuevas personas postoras que se presenten. Concluido el plazo, la autoridad jurisdiccional declarará que procederá a subastar los bienes y no podrá admitir nuevos participantes. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el presente Capítulo del Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.