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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1089
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1089

Artículo 1089 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de la subasta, a la hora que se anunció, un juez llega y pasa lista de las personas que ya están registradas para participar. Luego da 10 minutos más para que otras personas puedan llegar y registrarse como postores. Cuando se acaban esos 10 minutos, el juez avisa que ya no se aceptan más participantes y arranca la subasta. Enseguida revisa las propuestas que llegaron y tira las que no cumplen con lo que pide la ley, como no tener el depósito correcto.

Texto oficial

Artículo 1089. En la hora prevista el día de la subasta, la autoridad jurisdiccional, de forma personal, pasará lista de las partes postoras presentadas, y concederá diez minutos para admitir a las nuevas personas postoras que se presenten. Concluido el plazo, la autoridad jurisdiccional declarará que procederá a subastar los bienes y no podrá admitir nuevos participantes. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el presente Capítulo del Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 246) ↗

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