- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1090
Artículo 1090 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona una subasta judicial. Primero, el juez o la jueza lee en voz alta las ofertas que ya se consideraron válidas, para que quienes ofrecieron puedan mejorarlas. Después, elige la mejor oferta y pregunta si alguien quiere mejorarla, contando del uno al tres en menos de 30 segundos. Si alguien hace una nueva oferta antes de que termine el conteo, se repite el proceso con las siguientes pujas. Si nadie mejora la oferta después de la cuenta, el juez da por cerrada la subasta y la aprueba a favor de quien hizo la última oferta. Finalmente, si el juez lo cree necesario, puede tomar un descanso de hasta 30 minutos para revisar las ofertas antes de decidir, y la decisión final solo se puede impugnar mediante una apelación específica.
Texto oficial
Artículo 1090. Calificadas de buenas las posturas, la autoridad jurisdiccional las leerá en voz alta por sí misma, para que las partes postoras presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, la autoridad jurisdiccional decidirá cuál es la preferente. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, la autoridad jurisdiccional preguntará si alguno de los licitadores la mejora inmediatamente, contando del uno al tres en un término no mayor a los treinta segundos, sin necesidad de certificación. En caso de que alguna persona mejore la postura antes de llegar al conteo señalado, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, realizando un nuevo conteo en igual tiempo y forma y, así, sucesivamente, con respecto a las pujas que se hagan y mejoren el precio del remate. En cualquier momento en que, transcurrido el término antes señalado, después de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 247 de 279 hacer la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará la autoridad jurisdiccional fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso. En caso de que la autoridad jurisdiccional lo considere necesario podrá decretar un receso razonable que no excederá de treinta minutos para analizar las pujas, previo a la aprobación y fincar el remate. La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en el efecto devolutivo, sin que proceda recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.