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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1091
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1091

Artículo 1091 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se realiza la subasta de tus bienes, si aún quedan deudas que no se han calculado y que debes pagar según lo que dijo el juez, tanto tú como la otra persona pueden pedirle al juez que haga una cuenta clara de lo que falta. Esto se llama "incidente de liquidación". Pero antes de que la subasta quede oficialmente cerrada (antes de que se “firme” el remate), tú como deudor puedes evitar que vendan tus cosas. ¿Cómo? Pagando en ese momento todo lo que ordenó la sentencia, y además dejando un dinero asegurado para cubrir los gastos del juicio (costas) que todavía no se han calculado. Así puedes liberar tus bienes.

Texto oficial

Artículo 1091. Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades exigibles por cuantificar que sean pendientes de cumplimiento en la resolución judicial que se ejecuta, cualquiera de las partes podrá promover incidente de liquidación. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes si paga en el acto lo sentenciado y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 247) ↗

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