- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1092
Artículo 1092 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez da por aprobada una subasta, tiene que ordenar que en los siguientes tres días se haga la escritura de adjudicación a nombre de la persona que ganó la subasta, tal como ofreció pagar, y que le entreguen los bienes que compró. El juez es quien firma esa escritura, sin necesidad de pedirle permiso a la persona que perdió el bien por deuda. La firma de la escritura se hace siguiendo las reglas de este Código Nacional, y aparte, si alguien lo pide, se ordena que le entreguen los bienes rematados.
Texto oficial
Artículo 1092. Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor de la persona adjudicataria la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes subastados. Para ello corresponderá a la autoridad jurisdiccional la firma de la escritura, sin necesidad de requerir al ejecutado. La suscripción de la escritura de adjudicación observará el procedimiento prescrito en este Código Nacional. Independientemente de ello, a petición de parte se ordenará la entrega de los bienes rematados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.