- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1093
Artículo 1093 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien gana una subasta judicial y luego no cumple (por ejemplo, no da la garantía que ofreció o no firma la escritura a tiempo), el juez revisa que eso sea cierto y cancela la venta. Entonces se convoca a una nueva subasta. El que ganó pero no cumplió pierde el 10% que había pagado, y ese dinero se le da como indemnización a la persona que debía pagar la deuda. Ese dinero se guarda para pagarle al acreedor cuando termine todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 1093. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate, para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.