Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1093
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1093

Artículo 1093 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana una subasta judicial y luego no cumple (por ejemplo, no da la garantía que ofreció o no firma la escritura a tiempo), el juez revisa que eso sea cierto y cancela la venta. Entonces se convoca a una nueva subasta. El que ganó pero no cumplió pierde el 10% que había pagado, y ese dinero se le da como indemnización a la persona que debía pagar la deuda. Ese dinero se guarda para pagarle al acreedor cuando termine todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 1093. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate, para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 247) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.