- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1094
Artículo 1094 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie ofrece más dinero en la subasta, tú como la persona que está cobrando una deuda puedes decidir: - Quedarte con los bienes al precio que se fijó en el avalúo (el valor que un perito le puso a la casa, carro, etc.). - O volver a sacar los bienes a otra subasta pública, pero sin bajarles el precio. Esa segunda subasta se anuncia y se hace igual que la primera. Cuando se trata de dividir los bienes de una pareja casada o de una herencia (no de pagar una deuda), no se aplica ninguna rebaja al precio de los bienes.
Texto oficial
Artículo 1094. No habiendo parte postora, quedará al arbitrio de la parte ejecutante pedir en el momento de la subasta que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a subasta pública sin rebaja en el precio. Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior. En caso de liquidación de sociedad conyugal o herencias, no operará la rebaja en el precio fijado a los bienes, al no constituir un crédito pendiente de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.