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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1095
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1095

Artículo 1095 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la segunda subasta nadie ofrece comprar el bien, tú como persona demandante (quien inició el juicio) puedes pedir que te lo entreguen por el precio que se usó como base en esa segunda subasta. Otra opción es que te den la administración del bien para que sus ganancias (como rentas) se usen para pagar la deuda, los intereses y los gastos del juicio. Esto significa que, aunque no se vendió, puedes quedarte con el bien o usarlo para recuperar lo que te deben.

Texto oficial

Artículo 1095. Si en la segunda subasta tampoco hubiere personas licitadoras, la persona actora podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o, que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago del capital, los intereses y de las costas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 247) ↗

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