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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1097

Artículo 1097 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece más dinero en una subasta después de que ya haya una oferta, el juez ordenará una nueva subasta en los siguientes cinco días hábiles. Esa nueva subasta solo será entre la persona que hizo la primera oferta y la que mejoró la postura, y van a pujar ahí mismo, siguiendo las reglas del proceso. Al final, el terreno o propiedad se lo queda el que haga la mejor oferta de los dos. Si el primero que ofertó ya no quiere participar o no se presenta, el segundo se queda con la propiedad; y si el segundo no llega, se la dan al primero.

Texto oficial

Artículo 1097. Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional, mandará abrir nueva subasta dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que se celebrará únicamente entre las dos personas postores, realizándose las pujas respectivas inmediatamente, conforme a las disposiciones del presente Capítulo y, en su caso, se adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa. Si la primera persona postora, en vista de la mejora hecha por la segunda, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la subasta, se fincará en favor de la segunda. Lo mismo se hará con la primera, si la segunda no se presenta a la subasta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 248) ↗

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