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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1098
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1098

Artículo 1098 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere comprar un bien que está en una subasta judicial y en la tercera vuelta no ofrece pagar todo de contado sino a plazos o con otras condiciones, el juez le avisa al acreedor (la persona a quien le deben dinero). El acreedor tiene 5 días para decidir si se queda con el bien pagando solo las dos terceras partes del precio que se pidió en la segunda subasta. Si no lo hace, entonces la venta se aprueba con las condiciones que propuso el comprador. Si el acreedor quiere quedarse con el bien pero lo que le deben no alcanza para cubrir esas dos terceras partes del precio del avalúo (el valor que le puso un perito al bien), puede participar en la subasta y pagar la diferencia en efectivo o con un billete de depósito, siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 1098. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber a la persona acreedora, la cual podrá pedir en los cinco días siguientes, la adjudicación de los bienes en las dos tercias partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor. Para el caso de que la parte acreedora, el precio desee adjudicarse el bien de que se trate y su crédito condenado no alcance las dos tercias partes del precio del avalúo, podrá formar parte de la subasta y exhibir la diferencia en numerario o billete de depósito con las formalidades exigidas en el presente Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 248) ↗

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