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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1099
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1099

Artículo 1099 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende una propiedad y sobre ella hay deudas (como un crédito hipotecario), el juez tiene que organizar una subasta para pagar esas deudas y los gastos del proceso legal. Esa subasta se maneja como un tema aparte, es decir, no se mete dentro del juicio principal, sino que se trata por separado. El juez es el encargado de decidir cómo se hace todo, desde los avisos hasta el remate.

Texto oficial

Artículo 1099. Cualquier subasta que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por la autoridad jurisdiccional en forma incidental.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 248) ↗

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