- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1099
Artículo 1099 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende una propiedad y sobre ella hay deudas (como un crédito hipotecario), el juez tiene que organizar una subasta para pagar esas deudas y los gastos del proceso legal. Esa subasta se maneja como un tema aparte, es decir, no se mete dentro del juicio principal, sino que se trata por separado. El juez es el encargado de decidir cómo se hace todo, desde los avisos hasta el remate.
Texto oficial
Artículo 1099. Cualquier subasta que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por la autoridad jurisdiccional en forma incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.