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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1100
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1100

Artículo 1100 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aprueba la subasta, el juez le ordena a la persona que ganó la compra que deposite el dinero del precio acordado ante el tribunal. Si esa persona no paga en el plazo que el juez le dio, o por su culpa la venta no se concreta, se hará una nueva subasta como si no hubiera pasado nada. Además, el comprador perderá el depósito que haya dado, y ese dinero se repartirá por partes iguales entre la persona que demandó y la que fue demandada.

Texto oficial

Artículo 1100. Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate. Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo la persona postora el depósito respectivo, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, a las partes ejecutante y ejecutada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 248) ↗

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