- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1100
Artículo 1100 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se aprueba la subasta, el juez le ordena a la persona que ganó la compra que deposite el dinero del precio acordado ante el tribunal. Si esa persona no paga en el plazo que el juez le dio, o por su culpa la venta no se concreta, se hará una nueva subasta como si no hubiera pasado nada. Además, el comprador perderá el depósito que haya dado, y ese dinero se repartirá por partes iguales entre la persona que demandó y la que fue demandada.
Texto oficial
Artículo 1100. Aprobada la subasta se prevendrá a la persona compradora que consigne ante la propia autoridad jurisdiccional, el precio del remate. Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo la persona postora el depósito respectivo, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, a las partes ejecutante y ejecutada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.