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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1102
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1102

Artículo 1102 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con el dinero que se junte del remate o venta forzada, se le paga a la persona que te debe hasta donde alcance. Si todavía faltan gastos por cobrar, se guarda una parte del dinero calculada para cubrirlos, hasta que esos gastos sean aprobados. Pero si quien cobra no presenta su lista de gastos dentro de los 5 días siguientes de haber hecho ese depósito, pierde el derecho a reclamarlos. Si otra persona también te exige el pago y pone un segundo embargo sobre lo mismo, ese segundo embargo solo se cobra con lo que sobre después de pagarle al primer acreedor, a menos que haya una ley que le dé prioridad a ese segundo. Quien pone el segundo embargo puede obligar al primer acreedor a seguir con el juicio para que se venda lo embargado. En la lista de gastos que se presente, hay que comprobar todos los costos que se generaron después de la sentencia que ordenó el remate.

Texto oficial

Artículo 1102. Con el precio se pagará a la persona acreedora hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes que liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero si la persona ejecutante no formula su liquidación dentro de los cinco días de hecho el depósito perderá el derecho de reclamarlas. El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de pagarse el primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos. La persona reembargante para obtener el remate en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar a la primera ejecutante a que continúe su acción. En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 249) ↗

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