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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1103
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1103

Artículo 1103 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste más de lo que debías por una sentencia (ya sea en efectivo o con un billete de depósito), después de que se hagan las cuentas oficiales, te devolverán el sobrante. Pero cuidado: si otro acreedor pidió que ese dinero se quedara retenido, no te lo van a regresar hasta que se resuelva quién tiene más derecho a cobrarlo, siguiendo las reglas del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 1103. Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil respectivo sobre graduación de crédito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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