- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1103
Artículo 1103 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste más de lo que debías por una sentencia (ya sea en efectivo o con un billete de depósito), después de que se hagan las cuentas oficiales, te devolverán el sobrante. Pero cuidado: si otro acreedor pidió que ese dinero se quedara retenido, no te lo van a regresar hasta que se resuelva quién tiene más derecho a cobrarlo, siguiendo las reglas del Código Civil.
Texto oficial
Artículo 1103. Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil respectivo sobre graduación de crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.