- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1104
Artículo 1104 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o una persona pide que se remate una casa o terreno para cobrar una deuda, y hay otro acreedor con mayor derecho (como un banco que prestó antes), el dinero de la venta se guarda en el juzgado para pagarle primero a ese acreedor con prioridad. Lo que sobra después de eso se le entrega rápido a quien pidió el remate, si ese sobrante es menor que la deuda que le deben. Pero si el sobrante es más grande de lo que le deben, a esa persona solo le dan el dinero exacto de su deuda, intereses y gastos del juicio, y el resto se lo devuelven al dueño de la casa, a menos que un juez haya ordenado quedarse con ese dinero para pagar otras deudas.
Texto oficial
Artículo 1104. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación a la persona ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere. Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición de la persona deudora a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras deudas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.