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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1104
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1104

Artículo 1104 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o una persona pide que se remate una casa o terreno para cobrar una deuda, y hay otro acreedor con mayor derecho (como un banco que prestó antes), el dinero de la venta se guarda en el juzgado para pagarle primero a ese acreedor con prioridad. Lo que sobra después de eso se le entrega rápido a quien pidió el remate, si ese sobrante es menor que la deuda que le deben. Pero si el sobrante es más grande de lo que le deben, a esa persona solo le dan el dinero exacto de su deuda, intereses y gastos del juicio, y el resto se lo devuelven al dueño de la casa, a menos que un juez haya ordenado quedarse con ese dinero para pagar otras deudas.

Texto oficial

Artículo 1104. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de una segunda persona acreedora hipotecario o de otra persona hipotecaria de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación a la persona ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere. Si excediere, se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición de la persona deudora a no ser que se hubiere retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 249) ↗

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