- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1105
Artículo 1105 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona (la que prestó dinero) se queda con el inmueble que le debían (como cuando no le pagaron), tiene que hacerse cargo de las deudas que ese inmueble tuviera por una hipoteca. Es decir, si el terreno o la casa tenían un crédito pendiente, ella es la responsable de pagarlo cuando llegue la fecha de vencimiento del contrato. Además, después de pagar esa deuda, si sobra dinero del precio acordado, debe entregárselo en efectivo a la persona que originalmente debía el dinero (el deudor). En otras palabras, quien recibe la propiedad debe pagar las hipotecas que tenga y darle el resto del dinero al deudor.
Texto oficial
Artículo 1105. La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.