- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1106
Artículo 1106 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca sobre su propiedad, pero resulta que hay otras personas también con hipotecas sobre la misma casa, y se vende por orden de un juez, el dinero que se obtenga de la venta se reparte entre todos los que tienen derecho, según lo que les toque a cada quien. Al que inició el cobro primero se le paga su parte de inmediato. Lo que corresponda a los demás acreedores se guarda en un depósito hasta que se cancele su deuda o se resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 1106. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todo el valor líquido de la venta, entregando a la persona ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.