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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1106
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1106

Artículo 1106 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca sobre su propiedad, pero resulta que hay otras personas también con hipotecas sobre la misma casa, y se vende por orden de un juez, el dinero que se obtenga de la venta se reparte entre todos los que tienen derecho, según lo que les toque a cada quien. Al que inició el cobro primero se le paga su parte de inmediato. Lo que corresponda a los demás acreedores se guarda en un depósito hasta que se cancele su deuda o se resuelva el asunto.

Texto oficial

Artículo 1106. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos a la persona portadora con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todo el valor líquido de la venta, entregando a la persona ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 249) ↗

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