Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1107
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1107

Artículo 1107 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende una propiedad por orden de un juez (como en un juicio de deuda), se deben borrar del registro todas las hipotecas que tenía esa propiedad. Para hacer el borrón, el juez da una orden especial donde explica que el dinero de la venta no alcanzó para pagar la deuda principal, pero que sí se apartó lo necesario para pagar a los acreedores que cobran primero (como el banco) o el dinero que sobró, si es que hubo. Ese dinero queda guardado para quien tenga derecho a reclamarlo. Si la venta no alcanza para pagar todas las hipotecas que estaban antes y después, solo se borran las hipotecas que se crearon después de la primera. Las hipotecas más viejas (las que estaban primero) se quedan como están, pero las que se hicieron después se cancelan.

Texto oficial

Artículo 1107. En los casos a que se refieren los artículos 1102 y 1104 de este Código Nacional se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento, en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito de la persona ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito acreedor preferente o el sobrante, si los hubiere, a disposición de las personas interesadas. En el caso del artículo 1105 de este ordenamiento, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.