- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1109
Artículo 1109 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato de hipoteca, a veces se acuerda de antemano el precio al que el banco o la persona que te prestó dinero se quedará con tu propiedad si no pagas. Pero si en ese contrato no se renunció a la subasta pública, entonces el proceso es así: primero se abre una subasta, y se considera como una oferta válida aquella que sea más alta que el precio acordado y que alcance para pagar la deuda. Si nadie hace una oferta mejor, entonces sí, el banco se queda con la propiedad al precio que ya habían acordado, siguiendo las reglas del Código Nacional
Texto oficial
Artículo 1109. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.