- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1110
Artículo 1110 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordene rematar bienes muebles —como muebles, electrodomésticos o vehículos—, se venderán de contado a través de un corredor o una tienda que venda cosas similares, al precio que acuerden las partes o fijen los expertos. Si en 10 días no se venden, el juez bajará el precio un 10% cada 10 días hasta que alguien los compre. Al venderlos, el vendedor firma una factura y se los entrega al comprador. El acreedor (a quien le deben) puede quedarse con los bienes por el precio que tengan en ese momento para cubrir su deuda. Los gastos del corredor los paga el deudor (quien debe), descontándolos de lo que se obtenga por la venta.
Texto oficial
Artículo 1110. Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente: I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, o cualquier otro medio que la autoridad jurisdiccional considere, haciéndole saber, para la busca de personas compradoras el precio fijado por peritos o por convenio de las partes; II. Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, la autoridad jurisdiccional ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y, conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente, cada diez días, hasta obtener la realización; III. Efectuada la venta, el corredor, casa de comercio o el establecimiento correspondiente, entregará los bienes a la persona compradora, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará la persona ejecutada o la autoridad jurisdiccional en su rebeldía; IV. Después de ordenada la venta, puede la parte ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición; eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado; V. Los gastos de corretaje o comisión serán a cargo de la persona deudora y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga, y VI. En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este Capítulo. Capítulo V CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 251 de 279 De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas
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