- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1111
Artículo 1111 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena algo y le pide ayuda a otro juez de otro estado para que se cumpla, el segundo juez debe hacer lo que diga el primero, pero solo si esa orden no va en contra de las leyes del estado donde vive el segundo juez. Si la orden es ilegal en ese estado, el segundo juez no está obligado a cumplirla.
Texto oficial
Artículo 1111. La autoridad jurisdiccional ejecutora que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga la autoridad jurisdiccional requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las Leyes de cada Entidad Federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.