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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1111
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1111

Artículo 1111 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena algo y le pide ayuda a otro juez de otro estado para que se cumpla, el segundo juez debe hacer lo que diga el primero, pero solo si esa orden no va en contra de las leyes del estado donde vive el segundo juez. Si la orden es ilegal en ese estado, el segundo juez no está obligado a cumplirla.

Texto oficial

Artículo 1111. La autoridad jurisdiccional ejecutora que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga la autoridad jurisdiccional requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las Leyes de cada Entidad Federativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 251) ↗

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