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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1112
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1112

Artículo 1112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está a cargo de ejecutar una orden (el que la hace cumplir) no puede escuchar ni resolver ningún pretexto o defensa que ponga una de las personas que están peleando en el juicio original. La única excepción es cuando alguien involucrado en el caso dice que ese juez no tiene la autoridad legal para actuar, y lo demuestra. En otras palabras, si estás en un pleito en otro juzgado, el que ejecuta la orden solo te escuchará si reclamas que no es el juez correcto.

Texto oficial

Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 251) ↗

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