- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1112
Artículo 1112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que está a cargo de ejecutar una orden (el que la hace cumplir) no puede escuchar ni resolver ningún pretexto o defensa que ponga una de las personas que están peleando en el juicio original. La única excepción es cuando alguien involucrado en el caso dice que ese juez no tiene la autoridad legal para actuar, y lo demuestra. En otras palabras, si estás en un pleito en otro juzgado, el que ejecuta la orden solo te escuchará si reclamas que no es el juez correcto.
Texto oficial
Artículo 1112. La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.