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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/111
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
111

Artículo 111 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir que un juez o magistrado se quite de tu caso en cualquier momento, siempre y cuando no hayan empezado a revisar las pruebas. Eso se llama recusación. Pero tienes que presentar tu solicitud a más tardar cinco días después de enterarte del motivo por el que quieres que se aparte. Si ya pasaron esos cinco días, ya no podrás hacerlo.

Texto oficial

Artículo 111. La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas. La recusación deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días a partir de que se conozca la causal que la motivó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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