- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 112
Artículo 112 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad judicial (como un juez) es recusada (es decir, alguien pide que deje de atender el caso por considerarlo parcial o injusto), esa autoridad dejará de hacer su trabajo hasta que se decida si la recusación es válida o no. La única excepción es que puede seguir haciendo cosas como fijar una garantía (un depósito de dinero) o aceptar la recusación. También puede seguir ordenando medidas urgentes, como la pensión alimenticia, la separación de personas, o cualquier cosa que proteja los derechos de niños, niñas, adolescentes o grupos vulnerables. Igual puede decretar providencias cautelares (acciones temporales para evitar un daño) o diligencias de ejecución (acciones para hacer cumplir una orden). Todo esto es para que no se queden sin protección mientras se resuelve la recusación.
Texto oficial
Artículo 112. En tanto se califica o decide la recusación, se suspenderá la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional, excepto para la fijación de la garantía y admisión de la recusación; así como para el dictado de las medidas provisionales sobre alimentos, separación de personas o aquellas que afecten derechos de las niñas, niños o adolescentes, y demás personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, o a las que se refieren a providencias cautelares o diligencias de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.