- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 113
Artículo 113 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad judicial es separada de un caso por una recusación (cuando una parte pide que se quite al juez por no ser imparcial), esa autoridad ya no puede seguir participando en ese asunto. El trámite se detiene para ese juez y el caso pasa a otro. Es decir, pierde todo poder legal sobre el asunto.
Texto oficial
Artículo 113. Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.