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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
113

Artículo 113 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad judicial es separada de un caso por una recusación (cuando una parte pide que se quite al juez por no ser imparcial), esa autoridad ya no puede seguir participando en ese asunto. El trámite se detiene para ese juez y el caso pasa a otro. Es decir, pierde todo poder legal sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 113. Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 27) ↗

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