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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1114
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1114

Artículo 1114 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de otro estado te da una orden de pagar una cantidad exacta de dinero o entregar algo específico, los jueces locales en México tienen que hacer que se cumpla, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Primero, que la deuda o cosa esté bien definida y no sea vaga. Segundo, que tenga que ver con propiedades (como una casa o un carro) que estén dentro del estado donde vives. Tercero, si es sobre un derecho personal (como un contrato) o tu estado civil, que tú hayas aceptado que te juzguen en ese otro estado o que vivieras allá. Y cuarto, que te hayan avisado de la demanda de manera directa y en persona para que pudieras defenderte.

Texto oficial

Artículo 1114. Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente: I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II. Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar; III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 251) ↗

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