- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1114
Artículo 1114 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de otro estado te da una orden de pagar una cantidad exacta de dinero o entregar algo específico, los jueces locales en México tienen que hacer que se cumpla, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Primero, que la deuda o cosa esté bien definida y no sea vaga. Segundo, que tenga que ver con propiedades (como una casa o un carro) que estén dentro del estado donde vives. Tercero, si es sobre un derecho personal (como un contrato) o tu estado civil, que tú hayas aceptado que te juzguen en ese otro estado o que vivieras allá. Y cuarto, que te hayan avisado de la demanda de manera directa y en persona para que pudieras defenderte.
Texto oficial
Artículo 1114. Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente: I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II. Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar; III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.